Visa de Tránsito o de Tripulantes para Viajar a Estados Unidos
Puede pedir la Visa de Tránsito o de Tripulantes para Viajar a Estados Unidos si es un tripulante de líneas aéreas internacionales y a extranjeros afectados a las operaciones y servicios normales de un barco. En este último caso, para determinar quién califica para esta visa C1/D, tomamos en consideración la actividad y responsabilidad que el individuo tiene en el barco.
Las visas C1/D emitidas con mayor frecuencia tienen como destinatarios a tripulantes de cruceros que incluyen a artistas, salvavidas, etc.
Visas de Tránsito
El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos suspendieron el 2 de agosto de 2003 los dos programas que permitían que ciertos pasajeros que viajaban a otros países a través de los Estados Unidos en forma de tránsito lo hicieran sin haber obtenido una visa.Los programas conocidos como Tránsito Sin Visa (TWOV) y el Programa de Tránsito Internacional a Internacional (ITI) han sido suspendidos. Esta medida no afecta a los ciudadanos estadounidenses ni a los ciudadanos de los países incluidos en el Programa de Exención de Visas. El Departamento de Seguridad Nacional ha emitido instrucciones a todas las aerolíneas de no embarcar a los pasajeros que deseen utilizar los programas de Tránsito.
Por lo tanto, cualquier pasajero que planee viajar a los Estados Unidos en tránsito a otro país deberá solicitar en el consulado una visa de tránsito (visa C) o turista (B2). Las visas de tránsitro son aquellas otorgadas a extranjeros que planean viajar de manera inmediata y en continuidad en tránsito a otro país de destino.
En muchos casos, aquellos solicitantes de visas de tránsito (C) que cumplen con los requerimientos para una visa de turismo y negocios (B1/B2), también califican para dicha visa. Los viajeros poseedores de una visa de turismo/negocios (B1/B2) no necesitan solicitar una visa de tránsito.
Enlace | Visas de Tránsito o de Tripulantes para Viajar
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